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COMPETITIVIDAD y
COTEJO
No es mucha la tinta
comunicativa utilizada hasta el presente
para interiorizar al usuario sobre
ciertos aspectos, todos ellos de grande
interes, que le permitan entender
completamente las marcadas diferencias
existentes entre las dos fomas en que el
sector despliega su capacidad operativa
en Argentina.
Por una parte se
hallan personas que, sin ser
comerciantes o profesionales, viven de
su propio negocio, tambien denominadas
cuentapropistas. Por la otra se
encuentra la unidad de organización
dedicada – en éste caso – al quehacer
mercantil que nos ocupa (comunmente
conocida como empresa). Sí cierto es que
ambas comparten algunos caracteres, no
lo es menos que, definitivamente, no son
una variedad dentro de una misma
especie.
Al respecto es
menester desvelar algunas creencias, que
se tienen como noticia segura y
reafirmar otras, que sí lo son: En el
coste del emprendimiento informal
(cuentapropista) el gasto realizado para
hacer efectiva la prestación del
servicio, no se limita – como muchos
afirman – al mero egreso por
combustible, lubricantes y peajes.
Resulta una infantilidad dar por sentado
que alguien, en esta actividad, es
invulnerable a los Gastos Generales,
simplemente por trabajar solo. En sendos casos, el
conjunto de gastos para la producción de
esta naturaleza de bienes y servicios,
finalmente resulta ser el mismo.
EL CAMION MUTANTE
(parte II)
Condiciones generales
para la circulación: Se realizara
exclusivamente durante las horas de luz
solar. Desde la hora "sol sale" hasta la
hora "sol se pone", que figura en el
diario local, observando el siguiente
orden de prioridades:
Por caminos
auxiliares, en los casos en que éstos se
encuentren en buenas condiciones de
transitabilidad tal que permita la
circulación segura de la maquinaria. Por
el extremo derecho de la calzada. No
podrán ocupar en la circulación el
carril opuesto, salvo en aquellos casos
donde la estructura vial no lo permita,
debiendo en esos casos adoptar las
medidas de seguridad que el ente vial
competente disponga.
Cada tren deberá
circular a no menos de DOSCIENTOS METROS
(200 m) de otro tren aun cuando forme
parte del mismo transporte de maquinaria
agrícola, debiendo guardar igual
distancia de cualquier otro vehículo
especial que eventualmente se encontrare
circulando por la misma ruta, a fin de
permitir que el resto de los usuarios
pueda efectuar el sobrepaso.
Está prohibido:
Circular con lluvia, neblina, niebla,
nieve, etc., oscurecimiento por tormenta
o cuando por cualquier otro fenómeno
estuviera disminuida la
visibilidad.Estacionar sobre la calzada
o sobre la banquina, o en aquellos
lugares donde dificulten o Impidan la
visibilidad a otros conductores.
Circular por el
centro de la calzada, salvo en los
caminos auxiliares. Efectuar
sobrepasos.Requisitos para los
Equipos:Para la circulación deben ser
desmontadas todas las partes fácilmente
removibles, o que constituyan un riesgo
para la circulación, tales como
plataforma de corte, ruedas externas si
tuviese duales, escalerillas, etc., de
manera de disminuir al mínimo posible el
ancho de la maquinaria y mejorar la
seguridad vial. La unidad tractora
deberá tener freno capaz de hacer
detener el tren a una distancia no
superior a TREINTA METROS (30 m).
El tractor deberá
tener una fuerza de arrastre suficiente
para desarrollar una velocidad mínima de
VEINTE KILOMETROS POR HORA (20 km./h).El
tractor debe poseer DOS (2) espejos
retrovisores planos, uno de cada lado,
que permitan tener la visión completa
hacia atrás y de todo el tren.No se
exigen paragolpes en la cosechadora y en
el acoplado Intermedio, pero sí en la
parte posterior del tren.
Cuando el último
acoplado sea la cinta transportadora,
debe colocarse el carrito (de
combustible, herramientas, etc.) debajo
de la cinta, cumpliendo la función de
paragolpes. En este caso, el cartel de
señalamiento, se colocara en el carrito.
Todos los componentes del tren deben
poseer neumáticos, en caso contrario
deben transportarse sobre carretón o
sobre trailer, igual que cualquier otro
elemento que resulte agresivo o que
constituya un riesgo para la
circulación.
Debe poseer como
máximo, DOS (2)
enganches rígidos y cadenas de
seguridad en prevención de cualquier
desacople. Los trenes formados por un
tractor y acoplados tolva podrán tener
hasta DOS (2) enganches (sin superar el
largo máximo permitido).El tractor debe
poseer luces reglamentarias, sin
perjuicio de la prohibición de circular
durante la noche. Señalamiento: El
tractor debe contar, además de las luces
reglamentarias con UNA ( 1 ) baliza
intermitente, de color amarillo ámbar,
conforme a la norma respectiva, visible
desde atrás y desde adelante. Esta podrá
reemplazarse por una baliza delantera y
otra trasera cuando
desde un punto no cumpla la condición de
ser visible desde ambas partes.
Deben colocarse
CUATRO (4) banderas, como mínimo de
CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm) por
SETENTA CENTIMETROS (70 cm), de colores
rojo y blanco a rayas a CUARENTA Y CINCO
GRADOS (45°) y de DIEZ CENTIMETROS ( 10
cm) de ancho, confeccionadas en tela
aprobada por norma IRAM para banderas en
los laterales del tren, de manera que
sean visibles desde atrás y desde
adelante, en perfecto estado de
conservación.
En la parte posterior del último
acoplado debe colocarse un cartel que
tenga como mínimo UN METRO (1 m) de
altura por DOS METROS CON CINCUENTA
CENTIMETROS (2,50 m)
de ancho correctamente sujeto, para
mantener su posición perpendicular al
sentido de marcha en todo momento.
El mismo deberá estar confeccionado
sobre una placa rígida en material
reflectivo, con franjas a CUARENTA Y
CINCO GRADOS (45°) de DIEZ CENTIMETROS
(10 cm) de ancho de color rojo y blanco.
Deberá estar en perfecto estado de
conservación, para que desde atrás sea
visible por el resto de los usuarios de
la vía. En el centro del cartel, sobre
fondo blanco y con letras negras que
tengan como mínimo QUINCE CENTIMETROS
(15 cm) de altura, deberá contener la
siguiente leyenda (incluyendo las
medidas respectivas):
(parte III) a su derecha...
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Triángulo
del Oeste S.A. (fotos)

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ESTÁTICA
– un tema
que no es menor –
Esta
naturaleza de electricidad
–básicamente una forma más
de energía– halla su
origen en otra, generada
por el roce...
(artículo completo aquí)
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El Conductor
En nuestro
caso, el
chófer que
conduzca
la unidad
solicitada
reviste
rol de
representante
de la
empresa y
no otro.
Entre sus
obligaciones
y derechos
destaca,
por lo
primero,
satisfacer
al
argumento,
duda y
dificultades
que se
presenten.
Por lo
segundo,
preguntar,
proponer
soluciones
y arbitrar
cuanto
fuere
menester en
pro de
zanjar
inconvenientes
que
impidan el
arreglo y
terminación
de
cualquier
asunto
inherente
a su
cometido
principal,
es decir:
Llevar
adelante,
con
idoneidad,
lo
requerido
por quien
utiliza
– con
asiduidad
o no –
nuestros
servicios.
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Flete
terrestre en
el
transporte
granario
interno
El estudio
de los
datos
cuantitativos
del rubro
indica,
con
meridiana
claraidad,
que la
utilización
de
camiones
en el país
oscila
entre el
85 y el
90%.
Podemos
entonces
concluír
en que el
rótulo de
éste
subtítulo
influye,
fuertemente
y de
manera
directa,
sobre los
costes de
producción
y
–eventualmente–
comercialización.
Consecuentemente,
esta es
causa más
que
suficiente
para para
escoger
adecuadamente
quien
ejecute la
acción,
máxime si
se
considera
que ello
puede
igualar,
en sentido
opuesto,
menguas de
precios,
trabazones
y otras
desventajas,
propias
del
conjunto
de
operaciones
por las
que han de
pasar los
resultados
de la
cosecha,
desde el
productor
al
consumidor.
EL
CAMION
Paladín
de la
Conectividad
Sin la
menor
duda,
entre las
innumerables
condiciones
propias de
este
vehículo,
resalta su
susceptibilidad
de cambios
según las
circunstancias
o
necesidades,
que
incluye y
lleva
consigo.
Si a ello
sumamos la
cualidad
de rápido,
fácil
resulta
entender
el porque
de su
enorme
participación
en el
universo
de las
cosas
creadas
por el
hombre, en
los
tiempos
modernos.
Pero su
versatilidad
se muestra
y
convence,
cuando la
práctica
de andar
la
ejercita
entre
campo y
ciudad.
EL CAMION
MUTANTE
(parte
III)
PRECAUCION
DE SOBREPASO
(ANCHO: … m.
/ LARGO: …
m.
Dimensiones:
El ancho
máximo de
la
maquinaria
agrícola
para esta
modalidad
de
transporte
es de TRES
METROS CON
CINCUENTA
CENTIMETROS
(3,50 m),
la
maquinaria
agrícola
que supere
dicho
ancho
deberá ser
transportada
en
carretones,
conforme a
lo
establecido
en el
apartado
6.2. del
presente
anexo.Se
establece
un largo
máximo de
VEINTICINCO
METROS CON
CINCUENTA
CENTIMETROS
(25,50 m),
para cada
tren.Se
establece
una altura
máxima de
CUATRO
METROS CON
VEINTE
CENTIMETROS
(4,20 m)
siempre
que en el
itinerario
no existan
puentes,
pórticos o
cualquier
obstáculo
que impida
la
circulación
por el
borde
derecho
del
camino.
La
maquinaria
agrícola
debe
cumplir
con las
normas
respectivas
en cuanto
a pesos
por
eje.Permisos:El
permiso
tendrá una
validez de
SEIS (6)
meses, que
debe
coincidir
con la
vigencia
de los
seguros de
responsabilidad
civil de
cada uno
de los
elementos
que
compongan
el tren
agrícola,
los que se
contrataran
por el
monto
máximo que
establezca
la
SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS
DE LA
NACION
dependiente
del
MINISTERIO
DE
ECONOMIA Y
OBRAS Y
SERVICIOS
PUBLICOS.
La
maquinaria
agrícola
comprendida
entre TRES
METROS CON
CINCUENTA
CENTIMETROS
(3,50 m) y
CUATRO
METROS CON
TREINTA
CENTIMETROS
(4,30 m)
deberá ser
transportada
en
carretón
debiendo
contar
para ello
con un
permiso
especial.
La
maquinaría
que supere
los CUATRO
METROS CON
TREINTA
CENTIMETROS
(4.30 m)
de ancho,
será
considerada
como una
carga de
dimensiones
excepcionales;
y deberá
cumplir
con las
condiciones
de
seguridad
que
determine
la
autoridad
competente.
Serán de
aplicación
las normas
establecidas
en los
apartados
2.
Condiciones
generales
para la
circulación
y 3.
Requisitos
para los
equipos.
en los
aspectos
que
competan.La
maquinaria
deberá
montarse
sobre el
carretón
de manera
de no
sobresalir,
en ambos
laterales,
más de un
CINCUENTA
POR CIENTO
(50 %) en
total de
la trocha
del
carretón.
La
maquinaria
deberá ser
anclada al
carretón
de manera
de
garantizar
su
Inmovilidad
durante el
transporte,
debiendo
asimismo
certificar
la
estabilidad
al vuelco
del
vehículo y
su carga.
La unidad
tractora,
para los
carretones
agrícolas,
deberá ser
un camión
y cumplir
con los
requisitos
de la
relación
potencia
peso. La
velocidad
de
circulación
mínima
será de
VEINTE
KILOMETROS
POR HORA
(20 Km./h)
y no
superara
como
velocidad
máxima los
TREINTA
KILOMETROS
POR HORA
(30
km./h). El
largo,
altura y
pesos
máximos
para la
maquinaria
agrícola
que se
transporta
sobre
carretón
son los
que
corresponden
a los
vehículos
especiales,
en función
de lo que
permite la
infraestructura
vial y la
seguridad
de la
circulación.
El permiso
podrá ser
tramitado
por
terceros,
en la
forma que
determine
la
autoridad
competente
debiendo
facilitarse
la
tramitación
de la
renovación,
la que
podrá
efectuarse
por vía
Fax u otra
que se
establezca
al efecto.
El permiso
para el
transporte
de
maquinaria
agrícola
sobre
carretón
(para
maquinaria
entre TRES
METROS CON
CINCUENTA
CENTIMETROS
(3.50 m) y
CUATRO
METROS CON
TREINTA
CENTIMETROS
(4,30 m)
de ancho)
tendrá una
validez de
TRES (3)
meses y
podrá ser
renovado,
una sola
vez, por
igual
período,
debiendo
coincidir
con la
vigencia
de los
seguros de
responsabilidad
civil de
cada uno
de los
elementos
que
compongan
el
transporte,
los que se
contrataran
por el
monto
máximo que
establezca
la
SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS
DE LA
NACION
dependiente
del
MINISTERIO
DE
ECONOMIA Y
OBRAS Y
SERVICIOS
PUBLICOS.
En el
permiso
deben
figurar la
totalidad
de rutas y
tramos
para las
que se
autoriza
la
circulación
durante el
período de
validez
del mismo.
Para la
renovación
se deberá
presentar
una
solicitud.
con
carácter
de
declaración
jurada,
donde se
indique el
nuevo
listado de
rutas y
tramos por
los que se
circulará
y los
comprobantes
de seguro
a que se
hace
referencia
en este
apartado.
El
vehículo
especial
deberá
circular
acompañado
CINCUENTA
METROS (50
m)
adelante
por un
vehículo
guía.
Dicho
vehículo
guía
deberá ser
un
automóvil
o
camioneta
que
circulara
portando
una baliza
amarilla
intermitente
en su
techo. y
las
balizas
reglamentarias
del
vehículo
permanentemente
encendidas.
En los
CUATRO (4)
extremos
del
vehículo
deben
instalarse
banderas
de
CINCUENTA
CENTIMETROS
(50 cm)
por
SETENTA
CENTIMETROS
(70 cm)
como
mínimo, de
colores
rojo y
blanco a
rayas a
CUARENTA Y
CINCO
GRADOS
(45°) y de
DIEZ
CENTIMETROS
(10 cm) de
ancho,
confeccionadas
en tela
aprobada
por normas
IRAM para
banderas.
Cuando el
vehículo
especial
deba
invadir la
calzada
opuesta,
el
vehículo
guía
deberá
actuar
controlando
el
tránsito
de manera
de alertar
a los
conductores
que
circulan
en
sentido
inverso de
la
presencia
del
carretón.
El
vehículo
especial y
el
vehículo
guía no
formaran
parte de
trenes
agrícolas,
debiendo
circular
separados
a
QUINIENTOS
METROS
(500 m) de
distancia
de otros
vehículos
especiales
o
maquinaria
agrícola.
En el
vehículo
especial
deben
Instalarse
CUATRO (4)
placas de
CUARENTA
CENTIMETROS
(40 cm) de
ancho por
SESENTA
CENTIMETROS
(60 cm) de
altura en
las CUATRO
(4)
salientes
de la
carga, en
material
reflectivo
con rayas
oblicuas
blancas y
rojas de
DIEZ
CENTIMETROS
(10 cm) de
ancho cada
una y a
CUARENTA Y
CINCO
GRADOS
(45°). E1
señalamiento
se
complementará
con CUATRO
(4)
balizas
reglamentarias
amarillas,
instaladas
en los
CUATRO (4)
extremos
salientes.
En la
parte
posterior
del
carretón
deberá
colocarse
UN (1)
cartel
reflectivo
que tenga
como
mínimo DOS
METROS (2
m) de
ancho por
UN METRO
CON
CINCUENTA
CENTIMETROS
(1,50 m)
de alto,
borde
rayado con
franjas
rojas y
blancas a
CUARENTA Y
CINCO
GRADOS
(45°) y de
DIEZ
CENTIMETROS
(10 cm) de
ancho, y
en el
centro
sobre
fondo
blanco y
letras
negras la
leyenda.PRECAUCION
DE
SOBREPASO
ANCHO: …
m. /
LARGO: …
m. El
nivel de
retrorreflección
del cartel
rígido se
ajustara,
como
mínimo, a
los
coeficientes
de la
norma IRAM
3952/84,
según sus
métodos de
ensayo. El
propietario
de la
maquinaria
autorizada
debe
firmar una
copia del
permiso y
de la
renovación
con
carácter
de
declaración
jurada,
asumiendo
la total
responsabilidad
de los
daños y/o
perjuicios
que
pudiera
ocasionar
a
terceros,
sin
perjuicio
de la
responsabilidad
que
pudiere
atribuirse
al
conductor
del
vehículo o
maquinaria.
La
autoridad
competente
podrá
denegar la
autorización
para
circular a
este tipo
de
maquinaria
en
aquellos
casos en
que por
sus
características
estructurales,
elevados
volúmenes
de
tránsito,
o
condiciones
transitorias
permanentes
de la ruta
lo
justifiquen.
La
autoridad
competente
para la
expedición
de
permisos
en las
rutas
nacionales
es la
DIRECCION
NACIONAL
DE
VIALIDAD
dependiente
del
MINISTERIO
DE
ECONOMIA Y
OBRAS Y
SERVICIOS
PUBLICOS.
Fuente:
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Triángulo
del Oeste
S.A.
(fotos
propias)
LOS
MOSQUITOS
TAMBIEN
ATACAN AL
CAMIONERO
CUIDADO
CON ELLOS
!!
Suelen ser
desagradables
las
complicaciones
que estos
artrópodos
de
respiración
traqueal,
con el
cuerpo
dividido
en cabeza,
tórax y
abdomen,
tres pares
de patas,
uno de
antenas y
uno
(cuando no
dos) de
alas, se
involucran
con
nosotros
en
nuestras
generalmente
azarosas
andanzas
al aire
libre.
Jejenes,
hormigas y
mosquitos
-sólo por
citar
algunos-
pueden
originarnos
problemas
con sus
picaduras
y/o
mordeduras,
no siempre
fáciles de
solucionar.
Algunas no
suponen
mayor
inconveniente
que
molestias
locales,
pero otras
pueden muy
bien
llegar
hasta el
límite con
lo grave.
En pocas
palabras,
cualesquiera
de
nuestras
salidas al
aire libre
puede
convertirnos
en
víctima,
sólo en
obsequio
de un rato
-de
ordinario
corto- de
íntima
amistad
con la
madre
natura...
Continuación
aquí
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